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Auction 839, Lot # 36

AD - Altamirano, Pedro Ignacio. Instancia Seguida por el Pago de Diezmos entre los Jesuitas y la Iglesia Metropolitana de México.México, 1736.
2 h. ".. que la Compañía tiene privilegio de Paulo III, en la Bulla, que comienza: Licet debitum pastoralis Officii, para que ningún Obispo, ni Arzobispo, y muchos menos sus Juezes inferiores, pueden proceder contra los Jesuitas, mediante las censuras Eclesiasticas, las que su Santidad declara por irritas, nulas, y de ningún valor. Y estando en su vigor dicha Bulla, y estando juntamente pasada por el Consejo de V. Magestad, parece, que sin hacer V. Magestad mención de los expresado, no puede ser su Real animo el que se usen del Censuras Eclesiasticas contra los de la Compañía". Rasgado en margen interior.
El Procurador General de Indias de la Compañía de Jesús para que resuelva a favor de dicha orden el pleito que tenía desde 1624 por pago de diezmos. Presenta diversos alegatos como los privilegios otorgados por los papas Pío V, Paulo III y Gregorio XIII, por los que no se les cobraba diezmo a los jesuitas; con el fin de no perturbar la labor misionera de los jesuitas, la cual sería imposible de continuar en palabras del procurador. El pleito finalmente se solucionó en 1750, después de 126 años, a favor de los jesuitas con la cantidad de uno sobre treinta en lugar de uno sobre diez.
Véase en: Andalucía y América en el Siglo XVIII. Sevilla: Escuela de Estudios Hispano - Americanos, 1985. Págs. 32 - 36.

Estimado $ 10,000-12,000


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